Kit Digital

 

¿Qué es el Kit Digital para PYMES?

 

El Kit Digital para PYMES es un programa que ha lanzado el Gobierno de España con el objetivo de fomentar la digitalización de autónomos, microempresas y pequeñas empresas dentro del marco de la dotación de más de 3.000 millones de euros de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Esta iniciativa consiste en un abanico de subvenciones de hasta 12.000€ a las que se puede acoger las pymes, que pertenezcan a cualquier tipo de sector de negocio, para implantar soluciones tecnológicas en sus proyectos que les puedan ayudar a crecer y a completar sus servicios.

Esto encaja a la perfección con nuestro compromiso de contribuir a la implantación de soluciones digitales en el mercado. Por eso, como agentes digitalizadores, hemos preparado una serie de soluciones que te ayudarán a hacer tu empresa más competitiva.

 

Descárgate aquí las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización y la guía rápida para saber más.

¿Cómo solicitar las ayudas del Kit Digital?

 

Regístrate en Acelera Pyme y realiza el test de Diagnóstico Digital.

Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.

Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital.

Ponte en contacto con nosotros, Adentia es tu Agente Digitalizador.

¿Qué requisitos debo cumplir para participar en el Programa Kit Digital?

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Estar registrado en Acelera Pyme y realizar el test digital.
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.